Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029136
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.7o.P.24 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2024 10:12
RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDAS DEL DELITO COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO (ABROGADO), AL NO PREVER ESTE DERECHO ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE.

Hechos: La Sala de apelación confirmó la decisión del Juez de imponer a una persona declarada inimputable, acusada de violar a una niña, la medida de seguridad relativa a tratamiento en internamiento en un centro médico para enfermos mentales. En el amparo directo se advirtió que la víctima no tuvo una representación coadyuvante y que su madre, durante el procedimiento, no pudo controvertir adecuadamente esa condición del acusado, ni asistir a todas las audiencias, porque el artículo referido prevé que la víctima u ofendido del delito no es parte en el proceso penal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero (abrogado), al prever que las víctimas u ofendidas del delito no son parte en el proceso penal es inconvencional y debe inaplicarse.


Justificación: El citado precepto contraviene el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 2, fracciones II y III y 10 de la Ley General de Víctimas, así como 8, numeral 1, en relación con el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que no se encuentra en armonía con las prerrogativas constitucionales e internacionales de justicia procesal en beneficio de la menor de edad víctima, pues implica que no cuente con una verdadera representación especializada que vele eficazmente por sus derechos, lo que conlleva que se vulnere su derecho al debido proceso. En casos como el señalado, debe designarse un representante coadyuvante a la víctima del delito, adicional a quien tiene la representación originaria, para que proteja sus intereses durante el proceso, convirtiéndose en su voz para defenderla, hablar por ella y que sea escuchada respecto a su sentir y derechos.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 55/2023 (cuaderno auxiliar 82/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.