Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029169
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.3o.T.6 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/2024 10:19
HECHOS NOTORIAMENTE FALSOS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SANCIONARLOS DEBEN PROBARSE EN AUTOS, EVIDENCIÁNDOSE UN ACTUAR DOLOSO CON EL FIN DE OBTENER BENEFICIOS INDEBIDOS.

Hechos: Una persona juzgadora impuso al apoderado legal de la actora en el juicio laboral una multa equivalente a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por considerar que realizó acciones notoriamente improcedentes al manifestar hechos falsos en relación con el salario, pues durante la secuela procesal quedó de manifiesto que los datos proporcionados no correspondían a la realidad y se presentaron con la intención de obtener beneficios indebidos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para sancionar los hechos notoriamente falsos en el juicio laboral deben probarse en autos, evidenciándose un actuar doloso con el fin de obtener beneficios indebidos.


Justificación: El artículo 48 Bis, fracción I, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo establece que se consideran actuaciones notoriamente improcedentes, para efectos de la sanción prevista en el diverso artículo 48, quinto párrafo, del mismo ordenamiento a los abogados, litigantes o representantes, la presentación de hechos notoriamente falsos en relación con el salario, la jornada laboral o la antigüedad de la relación de trabajo. Lo anterior no implica que si se hacen valer acciones o defensas que a la postre no prosperen deban sancionarse en términos de los aludidos preceptos, sino que dicha sanción se materializará únicamente en los casos en que haya una falsedad debidamente probada en el juicio laboral.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1092/2023. Edduar Landero García. 20 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Ponente: Jorge Arturo Acosta Arguelles, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Rogelio Salinas Correa.


Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.