Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029224
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.10o.T.17 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/2024 10:10
SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI SE SURTE ALGÚN SUPUESTO LEGAL DE ACUMULACIÓN Y LOS TRABAJADORES DECIDIERON COLITIGAR EL ASUNTO.

Hechos: En un juicio laboral se ordenó separar la demanda presentada por varias personas trabajadoras, al considerar que no se daban los supuestos de la acumulación y se remitió a la Oficialía de Partes Común a fin de que se turnaran aleatoriamente los expedientes a los órganos jurisdiccionales en la materia. La persona juzgadora a quien tocó conocer de una de esas demandas estimó que era improcedente la separación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando varias personas trabajadoras presentan una demanda en la que reclaman las mismas prestaciones a un mismo patrón, o se actualiza alguna de las hipótesis legales de acumulación, es improcedente la separación de juicios.


Justificación: Para que proceda la aludida separación debe estarse fuera de los supuestos señalados en el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando dos o más personas ejerzan las mismas acciones deben litigar unidas con una representación común, salvo que los colitigantes tuvieran intereses opuestos, de conformidad con el diverso 697 de dicha ley; de ahí que si deciden demandar juntas, no se les puede negar ese derecho.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 79/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.


Conflicto competencial 80/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.


Conflicto competencial 81/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.


Conflicto competencial 86/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Angélica Pérez Hernández.


Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.