Procede sobreseer en el amparo que se pida con el objeto de obtener la prórroga de un contrato de arrendamiento por un año (en el caso por tres años), si este lapso ya transcurrió, pues no se podría, aun en el caso de dictar sentencia favorable, hacer que ésta produjera los efectos de restitución.
Amparo directo 7983/65. Hermilo Sánchez Nava. 24 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVIII, página 77. Amparo directo 1037/65. Manuel Robles Sánchez. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XCVII, página 64. Amparo directo 7951/63. Hortensia Elizondo de Soto. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LVI, página 9. Amparo directo 2366/60. Miguel Edmundo Alamo. 16 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 2521. Amparo civil directo 301/45. Kirkos Gustavo y coagraviado. 19 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Relator: Hilario Medina.
Tomo LXIII, página 31. Amparo civil en revisión 3441/37. Yáñez Andrés. 4 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen CVIII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).".
En el Volumen XCVII, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.".
En el Volumen LVI, página 9 y Tomo LXIII, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.".