Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029243
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XV.6o.2 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/2024 10:17
DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDAR A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE EL ESCRITO PRESENTADO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDA DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO RELATIVO Y SEÑALAR SI SE SATISFIZO LO SOLICITADO.

Hechos: Una persona demandó la nulidad de una resolución administrativa y el Magistrado instructor la requirió con fundamento en los artículos 15, fracción I y antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 36, fracciones I, IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que adjuntara determinados documentos, lo cual desahogó parcialmente, y un mes después aquél emitió el auto mediante el cual tuvo por no presentada la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Magistrado instructor debe acordar a más tardar al día siguiente el escrito presentado antes del vencimiento del plazo correspondiente, a través del cual se pretenda desahogar un requerimiento relacionado con la demanda, y señalar si se satisfizo lo solicitado.


Justificación: El artículo 81, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé que el secretario de Acuerdos debe dar cuenta al Magistrado instructor con todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios que atiendan, a más tardar al día siguiente de su recepción. Del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a su artículo 1o., deriva que todo escrito presentado en el juicio contencioso administrativo federal debe acordarse, por regla general, a más tardar al día siguiente. En consecuencia, al escrito a través del cual se pretenda cumplir con el requerimiento formulado en términos del artículo 15, fracción I y penúltimo párrafo, de la citada ley federal, presentado antes del vencimiento del plazo indicado para ello, debe recaerle un acuerdo a más tardar al día siguiente, en el que se señale si se satisfizo la prevención. Es aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO."


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 367/2023. Accesorios Internacionales Mav’s, S.A. de C.V. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Jesús García Valenzuela.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 133, con número de registro digital: 182896.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.