Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/1937
Tesis
Registro digital: 1402
Clave: I-TS-1349
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. lo., 34, frac. V, y 35, frac. III, reformado, de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
RECARGOS SOBRE IMPUESTOS SUCESORIOS. No pueden cobrarse, desde la reforma a la Ley de Herencias y Legados realizada por Decreto de 18 de marzo de 1927, sino hasta que se formula y notifica la declaración respectiva, ya que tienes; el carácter de intereses moratorias que dependen de la circunstancia de que el impuesto sea exigible, y no lo es, sino hasta que se ha liquidado, sin que se pueda derivar una consecuencia distinta del artículo lo. de la Ley de la materia que fija un plazo determinado para liquidación y pago del impuesto, dado que la obligación de pagar que tiene el particular está subordinada a la de formular la calificación que corresponda a las autoridades; y por otra parte, no existe precepto alguno que establezca lo contrario. Expediente Número 20607/937. Sucesión de Clemente Zaldo Rivera Vs. Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D. F., septiembre 14 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.(Análoga a la tesis "RECARGOS", sustentada en el expediente numero 4322/937
No pueden cobrarse, desde la reforma a la Ley de Herencias y Legados realizada por Decreto de 18 de marzo de 1927, sino hasta que se formula y notifica la declaración respectiva, ya que tienes; el carácter de intereses moratorias que dependen de la circunstancia de que el impuesto sea exigible, y no lo es, sino hasta que se ha liquidado, sin que se pueda derivar una consecuencia distinta del artículo lo. de la Ley de la materia que fija un plazo determinado para liquidación y pago del impuesto, dado que la obligación de pagar que tiene el particular está subordinada a la de formular la calificación que corresponda a las autoridades; y por otra parte, no existe precepto alguno que establezca lo contrario. Expediente Número 20607/937. Sucesión de Clemente Zaldo Rivera Vs. Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 14 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.(Análoga a la tesis "RECARGOS", sustentada en el expediente numero 4322/937.- Sucesión de Tirso Garza Vs. Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L.-6 de mayo de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3992