Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1405
Clave: I-TS-1352
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924 y Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/09/1937 00:00
No es retroactiva en sí misma por el hecho de haber fijado cuotas más elevadas que las establecidas en la Ley General del Timbre de 1906, ya que, tratándose de Leyes Fiscales que son de interés público, bien pueden reformarse para establecer gravámenes mayores, sin que por ello se consideren retroactivas, a menos que en su aplicación afecten hechos consumados o derechos adquiridos, lo cual no ocurre si no se llegó a pagar el impuesto antes de su vigencia.
Expediente Número 710/937. Jesús Olvera y Contreras, Paz Zea Vda. de Olvera e Ignacio Olvera Vs. Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda. México, D. F., septiembre 14 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4003