Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 17/09/1937
Tesis
Registro digital: 1406
Clave: I-TS-1353
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles; fracs. VI y V, del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 28 de la Ley; Decreto de 30 de junio de 1930; y art. 637 del Código de Comercio.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/09/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR PAGO DE LAS RENTAS A LOS TRABAJADORES DE UN CAUSANTE.
Es admisible siempre que se le considere como parte del sueldo y se cumpla al respecto con lo dispuesto en la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que debe desecharse cuando indebidamente se le incluya entre los gastos de previsión social, y por tanto, no se demuestre que se cumplió al respecto con los requisitos exigidos por la Cédula IV. Expediente Número 4168/937. Potosí Mining Co. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto la Renta. México, D.F., septiembre 17 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4012.