Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1415
Clave: I-TS-1362
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
INFORME RENDIDO ANTE EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES. Debe tenerse como contestación a la demanda, sin que la circunstancia de que se omita la referencia a ciertos de los hechos expresados en la misma, tenga como consecuencia la de que se estimen ciertos, ya que esto sería dar aplicación retroactiva al artículo 37, párrafo 3o. de la Ley de Justicia Fiscal. Expediente Número 7892/937. Antonio Echeverría Vs. Oficina Federal de Hacienda en Iguala, Gro. México, D. F., septiembre 20/937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.(Análoga a la tesis "INFORMES DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" sustentada en el expediente 120/937
Debe tenerse como contestación a la demanda, sin que la circunstancia de que se omita la referencia a ciertos de los hechos expresados en la misma, tenga como consecuencia la de que se estimen ciertos, ya que esto sería dar aplicación retroactiva al artículo 37, párrafo 3o. de la Ley de Justicia Fiscal. Expediente Número 7892/937. Antonio Echeverría Vs. Oficina Federal de Hacienda en Iguala, Gro. México, D.F., septiembre 20/937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.(Análoga a la tesis "INFORMES DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" sustentada en el expediente 120/937.- Higinio Aiza Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- Marzo 12 de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4048