Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029285
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.2o.T. J/2 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/08/2024 10:24
SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR.

Hechos: En un juicio laboral, la sentencia fue firmada únicamente por la persona juzgadora titular del Tribunal Laboral, no así por el secretario instructor.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sentencias laborales, para su validez, deben firmarse tanto por la persona juzgadora como por el secretario instructor.


Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que tanto las actuaciones como las resoluciones deben firmarse por la persona juzgadora y por el secretario que corresponda, ya que la firma que se plasma en dichos documentos es el signo manifiesto con el que validan su contenido. Esto es así, ya que tales vicios (que la persona juzgadora y/o secretario no firmen la sentencia) dejan en estado de indefensión a las partes, por afectar alguno de sus derechos sustantivos o porque en todos los casos la sentencia resulte nula de pleno derecho, pues esa omisión genera incertidumbre, al no poder surtir plenos efectos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 756/2022. Samuel Alonso Morales. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Rogelio Romay Puga.


Amparo directo 322/2023. Abarrotes Monterrey, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nadia Hidalgo Cáceres.


Amparo directo 1298/2022. Felipe de la Cruz Cuan. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nadia Hidalgo Cáceres.


Amparo directo 20/2023. Julio César Sánchez Zúñiga. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Isis Donají Cadena Cerino.


Amparo directo 198/2023. Víctor Manuel Torres Gordillo. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Fabela, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Brandon Arellano Carmona.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 28 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/60 L (11a.), de rubro: "SENTENCIAS DICTADAS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ BASTA QUE LAS FIRME LA PERSONA JUZGADORA."


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 133/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 12 de mayo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 5 de junio de 2025 informó al Alto Tribunal que en proveído de 22 de abril de 2025 se recibió el mismo comunicado con el que se da cuenta, y que admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 68/2025, resuelta el 28 de mayo de 2025.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.