Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 801816
Época: Sexta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/-0001 00:00
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION. DOBLE HIPOTESIS RESPECTO A LA INICIACION DE LA.

La correcta interpretación de la fracción IV del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión obliga a establecer dos hipótesis respecto al inicio de la prescripción: el término de la prescripción principia a correr a partir del momento en que el trabajador da causa para la separación, cuando se trata de faltas que por su naturaleza, lugar y circunstancias en que se cometen, son conocidas desde luego por el superior jerárquico; en caso contrario, desde el momento en que las faltas sean conocidas por el titular mediante la denuncia correspondiente y, en su caso, la investigación necesaria, pues no es sino hasta entonces cuando éste sabe con certeza si las faltas fueron realmente cometidas, así como la naturaleza de las mismas y la responsabilidad que entrañan, y es, además, cuando puede ejercitar la acción correspondiente. Por lo que, si un trabajador cometió faltas que fueron del conocimiento inmediato del titular burocrático y faltas que, dado el lugar en que se cometieron, no pudieron ser conocidas de inmediato por el mismo funcionario, respecto de las primeras el término de las prescripción empieza a correr desde luego y por lo que ve a las otras hasta que el superior jerárquico tenga conocimiento de ellas, y en su caso, se termine la averiguación administrativa que corresponda.

Amparo directo 612/58. Secretaría de Educación Pública. 31 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.