Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 3795 de 329472
Tesis
Registro digital: 2029324
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.A.10 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/2024 10:31
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMA UNO DIVERSO EMITIDO EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Hechos: Se admitió la demanda de amparo indirecto contra el acuerdo emitido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se les impuso una multa a las personas titulares de las dependencias obligadas al acatamiento de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Contra dicha admisión, este último interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra el auto que admite la demanda de amparo indirecto en que se reclama uno diverso que emitió en su función jurisdiccional.


Justificación: Conforme al artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda de amparo o su ampliación. La regla general prevista en la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.", consistente en que la autoridad responsable es parte en el procedimiento constitucional y puede interponer recursos, no se actualiza cuando el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en su carácter de autoridad jurisdiccional, que se deduce del artículo 2 de su ley orgánica, emite el acto reclamado, pues se vería comprometida su imparcialidad y la abstracción de los intereses personales, al acudir en defensa del acto reclamado que se le atribuye y controvertir la postura de la persona juzgadora de amparo en cuanto a la procedencia del juicio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 427/2023. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. 17 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Cortez Sandoval. Secretario: Moisés Aparicio Paredes.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 23, con número de registro digital: 183709.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.