Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029336
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.P.2 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/2024 10:31
PREVENCIONES PARA CUBRIR LOS REQUISITOS DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA PERSONA QUEJOSA LAS DESAHOGUE CUANDO RESIDA FUERA DEL LUGAR DONDE LA JUZGADORA EJERCE JURISDICCIÓN, INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA.

Hechos: En el amparo indirecto tramitado electrónicamente, el Juzgado de Distrito con jurisdicción en un lugar distinto al del domicilio de la quejosa, la previno para que aclarara su demanda. Ante el incumplimiento en el plazo concedido la tuvo por no presentada. En el recurso de queja la promovente alegó que el escrito de cumplimiento lo depositó oportunamente ante la oficina de correos del lugar de su residencia, lo que acreditó.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que la persona quejosa desahogue una prevención para cubrir los requisitos de una demanda de amparo indirecto cuando resida fuera del lugar donde el Juzgado de Distrito ejerce jurisdicción, inicia a partir de la fecha de depósito del escrito relativo en la oficina de correos del lugar de su residencia.


Justificación: De la interpretación pro persona, flexible y extensiva del artículo 23, en relación con el diverso 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, con la finalidad de garantizar la protección más amplia y privilegiar el derecho de acceso a la justicia, se concluye que el escrito de cumplimiento a la prevención persigue colmar los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, por lo que forma parte de ésta; de ahí que la persona quejosa en amparo indirecto puede presentarlo vía postal, cuando resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, y el cómputo del plazo para cumplir la prevención debe efectuarse a partir del depósito de la promoción ante la oficina de correos, en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 131/2024. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: José Martín Gutiérrez Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.