Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 813345
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1940 00:00
COSA MATERIA DELICTIVA. ASEGURAMIENTO DE LA.

Únicamente el tercero poseedor de buena fe, goza de la garantía constitucional de ser oído y vencido en juicio, porque su derecho a la posesión aparece tan respetable como el del querellante en un proceso; pero cuando el objeto delictivo se halla en poder del acusado o de sus cómplices o encubridores, o en el de alguien que sin participar en la responsabilidad criminal del enjuiciado, no desempeñe otra función que la de facilitar la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el inculpado, es por completo justificado, dentro del criterio moral, la facultad de asegurar dicha cosa, tanto para que vuelva a su propietario, como para que no sirva de provecho en modo alguno al procesado por robo o por delito semejante.

Amparo en revisión 6466/39. Alejandro Hechtr. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona al ponente.