La obligación de garantizar el interés fiscal de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, es exigible sólo en el caso de que por otros medios no se haya satisfecho ese requisito.
Queja 425/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, S. A. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.