Aunque el quejoso, en su demanda de amparo señaló las pruebas que se proponía rendir y que consistían en varias pruebas documentales y en una inspección ocular, no aparece que haya solicitado que dicha diligencia se practicara y se tuviera como prueba dentro del incidente; y esta abstención se ve confirmada por la circunstancia de que durante la audiencia incidental respectiva el quejoso no hizo alusión alguna a la práctica de esa diligencia, pues se abstuvo de concurrir a tal acto.
Incidente de suspensión 7761/39. José G. Aguilar Nava. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.