Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1426
Clave: I-TS-1373
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 380 de la Ley Aduanal; arts. 274, 275, 282 y 279 del Reglamento de la Ley antes citada; arts. 302, frac. IV, 513 y 514 de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/09/1937 00:00
DERECHOS DE IMPORTACIÓN.
La circunstancia de que la mercancía en cuestión no se encuentra ya bajo el dominio de la Aduana correspondiente, no es obstáculo para que se puedan rectificar los datos que se tuvieron en cuenta para fijarlos, como resulta de lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley Aduanal, y, en consecuencia, si de la misma resulta que por error en la manifestación, no corregido por falta de examen de la mercancía, se cubrió una cantidad excesiva, procede la devolución de la excedencia al importador. Expediente Número 5958/937. Sommer Herrmann y Compañía de Veracruz, Vs. Dirección General de Aduanas. México, D.F., septiembre 22 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4083