Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 813477
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1940 00:00
AMPARO IMPROCEDENTE.

El que ha sido vencido por sentencia ejecutoriada en tercería que promovió contra los procedimientos de ejecución seguidos en el juicio en donde ha tenido lugar el remate y la adjudicación de la finca a que se refiere su demanda de amparo, no puede considerarse como persona extraña al juicio en que ocurrieron los actos reclamados; por lo mismo el juicio de garantías resulta improcedente con arreglo a la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.

Revisión 2159/38. Teodora Muro. 30 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.