El que ha sido vencido por sentencia ejecutoriada en tercería que promovió contra los procedimientos de ejecución seguidos en el juicio en donde ha tenido lugar el remate y la adjudicación de la finca a que se refiere su demanda de amparo, no puede considerarse como persona extraña al juicio en que ocurrieron los actos reclamados; por lo mismo el juicio de garantías resulta improcedente con arreglo a la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Revisión 2159/38. Teodora Muro. 30 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.