Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1431
Clave: I-TS-1378
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 14, frac. III, párrafo 2o. y frac. IV del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 75, frac. XI, del Código de Comercio; art. 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 35 del propio Ordenamiento, y art. 55, frac. IV, de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Tienen el carácter de causantes del Impuesto sobre la Renta en la Cédula I y, por tanto, no hay obligación legal para el comerciante que con ellas contrate, de hacer la retención del impuesto en los pagos que les haga, por no haber ninguna disposición legal que consigne esa obligación. Expediente Número 4037/937. Panas, Azcona y Compañía Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sin. México, D.F., septiembre 23/937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4102