Si el quejoso en amparo es un tercero en el procedimiento que culminó con un convenio elevado a la categoría de laudo, es indudable que este acto no puede ser recurrido en amparo directo, porque en éste, las violaciones deben acreditarse exclusivamente, de acuerdo con lo prevenido por la fracción VII del artículo 107 constitucional, con copia certificada de las constancias que obren en el expediente, y si el quejoso no ha sido parte en el juicio, es indudable que en éste no pueden existir las pruebas necesarias para demostrar el perjuicio que le cause el citado convenio y su aprobación.
Amparo 1274/38. Abel Quintana Infante. 24 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.