Hechos: En una audiencia de juicio oral se incorporaron, por lectura, los registros de investigación realizados por un agente de la policía que falleció antes de la celebración de dicha audiencia. El imputado promovió amparo directo en el que adujo que esa incorporación era inconstitucional, toda vez que la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales que lo permite, viola los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al estimar que el precepto referido no viola dichos principios, pues su racionalidad radica en el fallecimiento de quien debía rendir testimonio. En su contra se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el fallecimiento de un testigo antes de que se celebre la audiencia de juicio oral constituye razón suficiente para justificar la excepción prevista en el precepto referido, sin embargo, debe diferenciarse del supuesto de la fracción II del artículo 304 de ese ordenamiento, que permite desahogar un medio de prueba de forma anticipada por la existencia de un motivo razonable que hiciere temer la muerte del testigo.
Justificación: Lo que explica la necesidad de que un testimonio se desahogue de forma anticipada es que se advierta como probable el fallecimiento del testigo antes de la celebración de la audiencia de juicio oral. Esa probabilidad debe apoyarse en datos objetivos que la hagan razonable. Si la persona fallece ya habrá declarado ante un Juez en un contradictorio. Por el contrario, en la incorporación mediante lectura de declaraciones o informes de personas fallecidas antes de la audiencia de juicio oral se parte de que no había indicios que hicieran suponer la necesidad del desahogo anticipado de la prueba.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 20/2023. Eduardo Iván Santos Cruz. 5 de julio de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Tesis de jurisprudencia 139/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.