Las conclusiones a que llega la ejecutoria son las siguientes: I. Que las disposiciones constitucionales referentes a la vecindad rigen respecto del domicilio político, exclusivamente; y que por tanto, son inadecuadas para regular la residencia habitual, la vecindad y el domicilio en materia procesal. II. La fracción V, del artículo 104, de la Constitución General de la República no tiene relación alguna con el domicilio político, sino que contiene una regla de competencia judicial; y III. Este precepto comprende, tanto las personas físicas como a las morales porque no hace ninguna distinción y por que ante la ley están equiparadas aquéllas a éstas para el ejercicio de derechos civiles.
Competencia 104/39. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Veracruz, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Ozulama. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Caso semejante:
Competencia 27/39. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Estado de tamaulipas y de Primera Instancia de Ozulama, Veracruz. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. (Páginas 125, 126 y 127 del Informe de la Presidencia correspondiente al año de 1940).
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, 1650, tesis de rubro: "CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO, COMPETENCIAS CON MOTIVO DE."