Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1445
Clave: I-TS-1392
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/09/1937 00:00
AUSENTISMO.
Atento lo dispuesto en los artículos 14, fracción VIII, de la Ley del Impuesto, en relación con el 10 del Reglamento de la propia Ley, debe concluirse que estaba obligada a retener la cantidad correspondiente a dicho impuesto la empresa que cubre honorarios a una persona mediante cheque o documento que le permite disponer de dichos fondos fuera del país. Expediente Número 8900/937. Ferrocarril de Nacozari, S.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda en Agua Prieta, Son. México, D.F., septiembre 24 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4146