Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 246159 de 284102
Tesis
Registro digital: 1460
Clave: I-TS-1407
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
NULIDAD DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS.
Puede declararse únicamente, cuando han sido favorables a los particulares, mediante juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cualquiera que sea el órgano de la Administración Pública que la pretenda, dado que si la fracción VII del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal menciona tan sólo a la Secretaría de Hacienda como la que debe iniciar dicho juicio, ésto se debe a que como órgano superior encargado de las finanzas públicas le compete la determinación de cuándo una resolución administrativa debe estimarse lesiva para la administración pública y motivar la iniciación de un juicio encaminado a obtener su anulación, por lo que dichos órganos cuando consideren que una resolución es ilegítima y lesiva de los intereses de la Administración Pública, deben dirigirse a la Secretaría de Hacienda para que si ésta lo estima oportuno, presente la demanda. Expediente Número 21047/937. S.B. de Mier, Sucesores Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., septiembre 28 de 1937. Resolución definitiva de la 2ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4195