Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1466
Clave: I-TS-1413
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 33, 34, frac. VII, y 26 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/09/1937 00:00
DERECHOS SUCESORIOS.
Para que los registradores puedan inscribir en las oficinas a su cargo las escrituras en las que conste el traslado de tales derechos, con sujeción a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926, es menester que se acredite que se ha cubierto el importe de la liquidación formulada por la Secretaría de Hacienda y no que se demuestre el pago de la liquidación hecho por la Oficina Federal de Hacienda respectiva, ya que la primera es la única que tiene carácter de definitiva. Expediente Número 21243/937. Armín Valdés Galindo Vs. Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., septiembre 29 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4220