Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1467
Clave: I-TS-1414
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 87 reformado del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 4 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo de 29 de diciembre de 1932; y Decreto de 20 de junio de 1928.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
FIJACIÓN DEL PRECIO DEL PETRÓLEO CRUDO PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA CÉDULA III. Estaba facultada para hacerlo la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo de 29 de diciembre de 1932, con relación al fijado para el petróleo combustible en la proporción de un 65%, por lo que no se necesita determinar materialmente el precio de dicho petróleo crudo para el efecto referido. Expediente Número 20178/937. Compañía de Gas y Combustible "Imperio", S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 29 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4224