Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1467
Clave: I-TS-1414
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 87 reformado del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 4 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo de 29 de diciembre de 1932; y Decreto de 20 de junio de 1928.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA CÉDULA III.
Estaba facultada para hacerlo la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo de 29 de diciembre de 1932, con relación al fijado para el petróleo combustible en la proporción de un 65%, por lo que no se necesita determinar materialmente el precio de dicho petróleo crudo para el efecto referido.
Expediente Número 20178/937. Compañía de Gas y Combustible "Imperio", S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 29 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4224