Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1477
Clave: I-TS-1424
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
DECRETO DE 21 DE OCTUBRE DE 1935, QUE REFORMÓ LA TARIFA DE
IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO COMBUSTIBLE. No derogó las normas del impuesto relativo al consumo de la gasolina, ya que no contiene ninguna disposición en este sentido y se trata de dos impuestos diferentes, que no son incompatibles, uno exterior que es el de la importación y otro interior: el que grava el consumo de la gasolina; sin que pueda interesar, para el efecto, la circunstancia de que con objeto de obtener un control mejor del impuesto se establezca que el mismo se cause en el momento de la importación. Expediente Número 8957/937. Compañía Radiodifusora de Piedras Negras, S.A., Vs. Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 30 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4252