Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1480
Clave: I-TS-1427
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; art. 15 de dicha Ley y art. 22 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/09/1937 00:00
ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES,
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES. Debe estimarse satisfecho el requisito que establece con la circunstancia de que, al expedirse la factura, se haya hecho constar que el número del registro del comprador estaba en trámite, ya que no es indispensable el empleo preciso de la fórmula "no está registrado". Expediente Número 5715/937. Compañía Industrial Morelense, S. A, Vs. Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor. México, D.F., septiembre 30 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4264