Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1482
Clave: I-J-36
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 1° Frac. III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/10/1937 00:00
Según la Legislación Civil del Distrito Federal, vigente en toda la República en materia federal, determina la constitución de una situación asimilable a la sociedad, por lo que la aparcería debe considerarse como una unidad, obligada al pago del impuesto como causante, en una forma semejante a la copropiedad y, en consecuencia, están sujetos al gravamen del impuesto sobre la renta tanto el propietario del terreno como el aparcero.
Expediente Número 10/27/937. Resolución del Pleno de 26 de octubre de 1937. Contradicción entre las sentencias recaídas en los juicios números 1327/ 937 y 3138/937. Instancia de los CC.
Magistrados Antonio Carrillo Flores y Alfonso Cortina Gutiérrez.
NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-26
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4306