Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1483
Clave: I-J-37
Época: Primera Época
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/10/1937 00:00
APARCERÍA
De los ingresos que se perciban por los contratantes, deberá deducirse para el pago del Impuesto sobre la Renta, por concepto de precio del arrendamiento del inmueble que se aprovecha, la cantidad que resulte de la aplicación de la norma que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para el caso de los agricultores propietarios del terreno objeto de explotación. Expediente Número 10/27/937. Resolución del Pleno de 26 de octubre de 1937. Contradicción entre las sentencias recaídas en los juicios números 1327/ 937 y 3138/937. Instancia de los CC. Magistrados Antonio Carrillo Flores y Alfonso Cortina Gutiérrez. NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-25
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4306