Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1485
Clave: I-J-39
Época: Primera Época
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/10/1937 00:00
Si en la demanda se alega como agravio que la misma se hizo sin seguir juicio previo ante el Tribunal Fiscal, sin discutir la legalidad o ilegalidad de la revocación en cuanto al fondo, las Salas deberán limitarse, en el caso de que encuentren fundado ese agravio, a declarar la nulidad solicitada, absteniéndose de estudiar si fue o no correcta la revocación.
Expediente Número 10/28/937. Resolución del Pleno de 26 de octubre de 1937. Contradicción entre las sentencias recaídas en los juicios números 8633/ 937 y 20004/937. Instancia de la Secretaría de Hacienda.
NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-27
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4310