Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1489
Clave: I-TS-1430
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 25 de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/10/1937 00:00
CONDONACIÓN POR GRACIA
No constituye para los infractores a las leyes fiscales un derecho a obtener, sino una facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la ejercite discrecionalmente. No se trata, por tanto, de un caso en que esté, concedido un derecho ni reconocido un interés jurídicamente protegido, sino sólo de un interés ocasionalmente protegido, por lo que no se justifica la intervención de un órgano de justicia administrativa como lo es el Tribunal Fiscal, siendo de sobreseerse el juicio que se tramite por este concepto. Expediente Número 6012/937. Anacleto Díaz contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Oaxaca, Oax. México, D.F., octubre 2 de 1937. Resolución de sobreseimiento dictada por la Segunda Sala. (Análoga a la tesis "CONDONACIÓN POR GRACIA" sustentada en el expediente número 20972/937 de Gustavo Saguer contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 30 de septiembre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4321