Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1492
Clave: I-TS-1433
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/10/1937 00:00
Para promover la nulidad de las decisiones ejecutorias que determinan un crédito fiscal, la oportunidad que abre la ley se encuentra en la fracción I del artículo 14, y si en el plazo que señala el artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal no se inicia el juicio con motivo de dicha resolución, es jurídicamente imposible aprovechar una posterior oportunidad para iniciarlo, pretendiendo fundar la acción, ya extemporánea y caduca, en la fracción V, inciso 2, del citado artículo 14.
Expediente Número 8873/937. Lyman Bernardo Raschbaum contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., octubre 2 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4324