Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1501
Clave: I-TS-1442
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 85 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y 24, Frac. VII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas; Art. 13, Fracs. II y IV, de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; Art. 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas; inciso A) del Art. 2º de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/10/1937 00:00
Deben exhibirse, no ante el Tribunal Fiscal, sino ante los Inspectores cuando las soliciten, toda vez que entre las obligaciones de los expendedores está la de exigir de los productores, porteadores y distribuidores, los documentos que se acompañan a los productos gravados, y conservarlos en su poder para mostrarlos en cualquier momento en que sean requeridos.
Expediente Número 2130/937. Luz María Cándano contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda Número Uno. México, D.F., octubre 2 de 1937.
Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4351