Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1505
Clave: I-TS-1446
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 14, Frac. V, de la Ley de Justicia Fiscal, y 38 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/10/1937 00:00
Conforme a su texto, las demandas por prescripción o por cualquier otro motivo de extinción de créditos fiscales, deben intentarse cuando se haya iniciado el ejercicio de la facultad económico- coactiva, esto es, cuando ya se haya hecho el requerimiento que conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Tesorería es el primer acto coactivo.
México, D.F., octubre 4 de 1937. Expediente Número 21122/937. Juan B. Calvo contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número Uno..
México, D.F., octubre 4 de 1937. Resolución de sobreseimiento dictada por la Segunda Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4365