Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1512
Clave: I-TS-1453
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 38 de la Ley General del Timbre y 37 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/10/1937 00:00
TALONARIO DE FACTURAS
La obligación de llevarlo requiere como condición esencial que las ventas se efectúen habitual o periódicamente debiendo entenderse, en su acepción gramatical, por habitual, lo que se hace, padece o posee con continuación o por hábito y, por periódicamente, un espacio determinado de tiempo o lo que se lleva a efecto con cierto período, de lo que resulta que la venta, de material de desecho, que realiza una empresa de transporte, no puede implicar la obligación de llevarlo, ya que las operaciones de venta, aunque frecuentes, no son precisamente periódicas, y, además, la finalidad perseguida por la negociación es diferente. Expediente Número 2295/937. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México contra Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. México, D.F., octubre 4 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4379