Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1514
Clave: I-TS-1455
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, Frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/10/1937 00:00
CALIFICACIONES
Las que formulen las Juntas Calificadoras del Impuesto sobre la Renta, deben tener como base los datos contenidos en la declaración de los causantes, así como los asientos que se hagan en los libros que de conformidad con las disposiciones de la ley relativa, deben llevarse, pues de otra suerte serian arbitrarios y carentes de la base técnica que inspira la Legislación del Impuesto sobre la Renta, actualmente en vigor; así, pues, las calificaciones estimativas tienen el carácter de excepcionales y sólo deben realizarse con sujeción a los requisitos de los artículos 41, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II de su Reglamento. Expediente Número 20894/937. Eduardo Fernández contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D F., octubre 5 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4386