Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1520
Clave: I-TS-1461
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- Previene que se lleven las facturas que amparen los productos gravados, ante la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, para su certificación, y el hecho de que dicha oficina no advierta al causante las omisiones de datos en que incurre, en nada puede beneficiarle, ya que si hay negligencia por parte de la autoridad, corresponde a la Secretaría de Hacienda imponer las sanciones o correctivos que procedan. Expediente Número 3530/937. Cervecería de Mexicali, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 5 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4391