Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1521
Clave: I-TS-1462
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Ni en la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, ni en su Reglamento, ni en la Ley General del Timbre, ni en su Reglamento, existe disposición alguna que prevenga que los inspectores hagan anotaciones en los libros examinados, sin que obste en contrario la disposición contenida en el artículo 213 del último de dichos ordenamientos, ya que se refiere a constancias de pago, que deben ponerse en los libros al recaudarse una multa, mas no es aplicable a la práctica de visitas.
Expediente Número 3530/937. Cervecería de Mexicali, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 5 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4391