Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1523
Clave: I-TS-1464
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
No cabe aplicarlo supletoriamente a las disposiciones de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, aun cuando este impuesto se cause en timbres, porque el artículo 174 de aquel ordenamiento previene, además de este requisito, que las disposiciones de la Ley del Timbre no pugnen con las del impuesto de que se trata lo que sí acontece con la Ley de Alcoholes, porque el sistema de sanciones que establece es más rigorista, por la naturaleza misma del gravamen.
Expediente Número 3530/937. Cervecería de Mexicali, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 5 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4392