Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1526
Clave: I-TS-1467
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
El sistema legal respectivo requiere que se compruebe ante las autoridades aduanales, que los mismos envases importados temporalmente son los que salen del país con el pedimento de exportación dentro de los términos y de las condiciones que la ley exige; esto es, el vista deberá hacer la identificación necesaria, para comprobar que se trata de los mismos envases importados temporalmente para aceptar su exportación, y como consecuencia, declarar que no han causado el impuesto de la tarifa.
Expediente Número 8947/937. Alberto M. Cabezut contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4417