Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1527
Clave: I-TS-1468
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 83 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas; arts. 39 y 38 del Reglamento primeramente invocado; y art. 8° de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
La idea fundamental que sirve de base a la Cooperativa de Productores, es la de que los asociados reciban íntegro el producto de su trabajo, eliminándose el lucro capitalista. Esta idea está acogida en nuestra legislación vigente, sobre sociedades cooperativas, principalmente en el artículo 83 del Reglamento de la citada Ley, que determina que las cuotas que los socios deben percibir por los servicios que presten dentro de la cooperativa en los plazos y con el monto que determine la asamblea general, serán consideradas como anticipos, por cuenta de los rendimientos que deban percibir los asociados.
Expediente Número 21002/937. Unión de Obreros y Empleados de la Limpieza Pública de Tampico, S.C. de R L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D. F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4424