Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1530
Clave: I-TS-1471
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
Es indudable que la Cédula IV consagra el criterio del Estado mexicano acerca del régimen fiscal adecuado para los rendimientos del trabajo; luego, si las retribuciones a que alude el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, de acuerdo con las ideas que informan la legislaciones sobre la materia, son rendimientos del trabajo, el respeto al sistema general de esas leyes y a la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe llevar a estimar, comprendidas las retribuciones de que se viene hablando en la Cédula IV, es decir, en general, como un "emolumento", como se confirma con la circunstancia de que no están excluídas de dicha cédula. Expediente Número 21002/937. Unión de Obreros y Empleados de la Limpieza Pública de Tampico, S.C. de R L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D. F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala. (Análoga a la tesis "SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES", sustentada en el expediente número 20672/937, de Manuel León Sánchez, Sociedad Cooperativa Limitada contra Oficina Federal de Hacienda número 2, de 7 de septiembre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4425