Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1531
Clave: I-TS-1472
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 46 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
De Conformidad con el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, la prescripción del derecho del Fisco a castigar las infracciones a las leyes fiscales, debe computarse, a partir del día en que se cometió la infracción, y no desde la fecha en que se redacte una nota por un Agente de la Administración, haciendo constar la falta, pues desde entonces está expedita la facultad de las autoridades fiscales para sancionarla.
Expediente Número 21227/937. Ignacio Torres Guzmán contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí. México, D.F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4430