Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 06/10/1937
Tesis
Registro digital: 1533
Clave: I-TS-1474
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 19 de abril del año de 1937; y art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1937
DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1937.- Establece un sistema según el cual, para los causantes de las Cédulas V y I del Impuesto sobre la Renta, con ingresos menores de $100,000.00 es un gravamen de ingresos presuntos, determinable no sólo por los datos de contabilidad, sino por la naturaleza del negocio y las informaciones que se obtengan por casos similares, por lo que si la Junta respectiva desestima los datos del causante y lo califica estimativamente, éste deberá demostrar con prueba pericial, testimonial, etc., rendida dentro del juicio, que los signos exteriores de tu establecimiento o la naturaleza de su negocio le impiden obtener la utilidad asignada por la Junta. Expediente Número 21197/937. Pedro Alemán Pérez contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala. Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4436