Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1534
Clave: I-TS-1475
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 19 de abril de 1937 y art. 123, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
JUNTAS CALIFICADORAS
Conforme al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 19 de abril de 1937, no están obligadas a tomar en cuenta la contabilidad de los causantes, cuyos ingresos sean menores de $100,000.00, sino que estimando en conjunto los resultados de esa contabilidad, como el causante los presente en su declaración, puede apartarse de ellos y atender a la naturaleza del negocio y a las informaciones que se obtengan en casos similares, para fijar la calificación estimativa correspondiente. Expediente Número 21317/937. Pablo de la Garza Loredo contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, en San Luis Potosí. México, D F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4436