Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1538
Clave: I-TS-1479
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 37 de la Ley de Justicia Fiscal y 2814 del Código Civil.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/10/1937 00:00
PRESCRIPCIÓN
Cuando el fiador no haya renunciado el beneficio de orden consignado en el artículo 2814 del Código Civil, y que consiste en que no puede ser compelido para pagar al acreedor sin que previamente sea reconvenido el deudor, la prescripción en su favor no principia a correr, sino hasta la fecha en que la obligación no haya podido ser exigida legalmente al deudor principal. Expediente Número 20728/937. Rafael Peregrina Huerta contra Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Nogales, Ver. México, D.F., octubre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4447