Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1539
Clave: I-TS-1480
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 25, 23, frac. I y 20, fracs. I, V y IV de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, de 27 de diciembre de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AZÚCAR DE 27 DE DICIEMBRE DE 1936
1936.- Establece que en las resoluciones administrativas se considerará como atenuante la circunstancia de que los infractores pongan en conocimiento de las autoridades fiscales, las infracciones en que hubieren incurrido, antes de que se inicie el procedimiento en su contra, en cuyo caso se impondrán al infractor las dos terceras partes de la multa, aun cuando la pena que corresponda sea la mínima que señale la ley. Expediente Número 7974/937. Compañía Agrícola Industrial, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Villahermosa, Tab., y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 6 de 193. Resolución 7 definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4451