Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1540
Clave: I-TS-1481
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Para que se pueda concluir que se tuvieron en cuenta para aplicar una sanción, las que consigna sobre el particular alguna disposición legal, como el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, de 27 de diciembre de 1936, es menester que en forma expresa se haga alguna consideración sobre dicho precepto, sin que sea admisible que tal cosa se desprenda de la aplicación en el caso del mínimo de la pena, dado que cuando el legislador fija un máximo y un mínimo, procura que la sanción se precise, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y la incapacidad económica del infractor.
Expediente Número 7974/937. Compañía Agrícola Industrial, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Villahermosa, Tab., y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 6 de 193. Resolución 7 definitiva de la Cuarta Sala.
(Análoga a la tesis "CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES" sustentada en el expediente número 2935/937, de la Compañía Vinícola "Saldaña" y Anexas, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S.L. P., de 10 de agosto de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4451